La trastienda de un accidente laboral y la seguridad en el trabajo

Historia de una situación con dificil solución y de final complicado. Accidente ocurrido en la Fábrica de Sidenor en Reinosa (Cantabria).

Este caso es un ejemplo de como afecta la responsabilidad legal a un Jefe de Seguridad por no aplicar de las medidas de prevención necesarias, medidas que debían haber sido ejecutadas por el Jefe de Producción y que por una u otra causa no se llevan a efecto. También se comprueba que la responsabilidad penal del área productiva de una empresa no es comparable en la actualidad con la que le puede afectar al responsable de la Seguridad, y más en aquellas ocasiones en que las causas reales que rodean a un accidente tienen muchos claroscuros como en este caso. Concurría también la circunstancia de que la persona responsable apenas hacía mes y medio que se había incorporado a la empresa y el accidente se produjo en un área que llevaba varios años pendiente de aplicar una solución definitiva, bien por el resultado negativo de las medidas adoptadas hasta esa fecha o porque la aplicación de otras medidas tenía un coste económico muy elevado.

FOTO DE COLADA

Se puede decir que la responsabilidad subsidiaria en accidentes laborales ha tenido una evolución muy contradictoria hasta llegar a la situación actual. Desde la involucración directa del área productiva en esa responsabilidad a su participación secundaria en las consecuencias jurídicas derivadas, salvo que exista constancia expresa de la no ejecución de las medidas correctivas acordadas y la obligatoriedad de parar la producción de no cumplrlas. ¡¡Muchas veces prevalece el proceso productivo por encima de cualquier otra decisión, aunque ésta priorice la seguridad por ley¡¡. La conducta lasa por parte de muchos de los implicados o la falta de soluciones prácticas y de coste asumible suelen llevar a lamentos posteriores. Este riesgo es aún mayor si se trata de una empresa siderúrgica y se añade la complejidad de las maniobras que se realizan en una acería y su operativa necesaria. En este caso concreto, las consecuencias más importantes para el responsable de Seguridad fueron la constancia de antecedentes para su futuro tanto personal como profesional y el apartamiento de su profesión en este área específica. En el futuro cualquier tipo de pena que se le impusiese acarrearía cárcel ya que su expediente figurará con antecedentes penales.

A continuación incluimos un extracto de la sentencia emitida:.

Ocho meses cárcel a técnico de prevención por accidente que no evitó. Artículo publicado en El Economista el 6 de julio de 2006

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha condenado a ocho meses de cárcel y al pago de una multa de 3.600 euros al jefe del servicio de prevención de riesgos de la fábrica de Sidenor en Reinosa, por no haber puesto remedio a un peligro del que era consciente y que acabó provocando un accidente.

La sentencia considera que la empresa Sidenor cometió un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones imprudentes que, por aplicación del artículo 318 del Código Penal, es achacable «aquellos administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello». La juez Almudena Congil sostiene que, en este caso, el responsable de los dos delitos es el jefe del servicio de prevención de riesgos laborales de la planta siderúrgica a la fecha el accidente, Octavio Manuel G.V., porque se ha probado que era conocedor del riesgo de caída que existía en los fosos de la acería.

El accidente laboral por el que se abrió este procedimiento ocurrió en la madrugada del 24 de abril de 2003, cuando un operador de montaje que habitualmente se encargaba de aplomar la cuchara de la acería y de tomar muestras del foso de laminación se cayó a otro foso de cinco metros de profundidad situado al lado de donde hacía su trabajo y que carecía de las medidas de protección exigibles. Como consecuencia de la caída, el obrero se rompió la pelvis, el sacro izquierdo, el calcáreo del pie izquierdo y una vértebra.

Foso de colada

En la evaluación de riesgos laborales con la que contaba Sidenor en ese momento no figuraba el riesgo de caída en altura en las operaciones de aplomado y toma de muestras en la acería y el foso. Después del siniestro, esa eventualidad si se incluyó en el plan de riesgos y se colocaron medidas de protección en los fosos. Sin embargo, la juez subraya que la empresa era consciente del peligro que comportaban esos fosos antes del accidente. «Con anterioridad a suceder el accidente, se habían ensayado sistemas de protección del mencionado foso, los cuales resultaron ineficaces, de lo que se infiere que existía conocimiento de que la situación y la falta de protección del foso implicaba un riesgo evidente de caída al mismo; no obstante lo cual, con asunción por tanto de dicho riesgo y sus posibles consecuencias, no se adoptó medida de protección eficaz alguna», razona. La magistrada considera «revelador» que el acusado declarara ante el juez instructor que «era ‘evidente’ el riesgo de caída a dicho pozo» y que «estaba al corriente de la situación».

Para la juez, sus obligaciones como encargado de «velar por la seguridad» de la fábrica y su conocimiento del peligro del foso, convierten a Octavio Manuel G.V. en responsable de los dos delitos que achaca a la empresa Sidenor como consecuencia del accidente. La sentencia añade que el hecho de que el acusado apenas llevase un mes como jefe del servicio de prevención no le excusa de su responsabilidad por un riesgo del que era conocedor. Sin embargo, le concede una atenuante de reparación de daño, porque, antes de que se celebrara el juicio, Sidenor y su aseguradora indemnizaron al trabajador accidentado. La sentencia inhabilita al acusado para ejercer la profesión de técnico en riesgos laborales durante el tiempo de la condena, ocho meses, y le impone además doce arrestos de fin de semana. EFEC

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